CC

Artículo 1485. Exigibilidad de obligaciones condicionales

No se puede exigir el cumplimiento de una obligación condicional hasta que la condición se haya cumplido completamente. Los pagos anticipados pueden ser reclamados si la condición no se cumple.

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Texto Legal

ARTíCULO 1485 (DEL ART. 2) Art. 1485. No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional, sino verificada la condición totalmente. Todo lo que se hubiere pagado antes de efectuarse la condición suspensiva, podrá repetirse mientras no se hubiere cumplido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a las partes de pagos no justificados. Sin embargo, es vital estar al tanto de las condiciones para evitar pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1485 del CC?

No se puede exigir el cumplimiento de una obligación condicional hasta que la condición se haya cumplido completamente. Los pagos anticipados pueden ser reclamados si la condición no se cumple.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1485 de la CC?

Este articulo protege a las partes de pagos no justificados. Sin embargo, es vital estar al tanto de las condiciones para evitar pérdidas económicas.

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