CC

Artículo 1486. Extinción de obligaciones por pérdida

Si la cosa prometida perece sin culpa del deudor, la obligación se extingue. Si es por culpa del deudor, este debe indemnizar. Esto afecta la responsabilidad en contratos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1486 (DEL ART. 2) Art. 1486. Si antes del cumplimiento de la condición la cosa prometida perece sin culpa del deudor, se extingue la obligación; y por culpa del deudor, el deudor es obligado al precio, y a la indemnización de perjuicios. Si la cosa existe al tiempo de cumplirse la condición, se debe en el estado en que se encuentre, aprovechándose el acreedor de los aumentos o mejoras que haya recibido la cosa, sin estar obligado a dar más por ella, y sufriendo su deterioro o disminución, sin derecho alguno a que se le rebaje el precio; salvo que el deterioro o disminución proceda de culpa del deudor; en cuyo caso el acreedor podrá pedir o que se rescinda el contrato o que se le entregue la cosa, y además de lo uno o lo otro tendrá derecho a indemnización de perjuicios. Todo lo que destruye la aptitud de la cosa para el objeto a que según su naturaleza o según la convención se destina, se entiende destruir la cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece las bases de responsabilidad en contratos. Ignorarlo puede llevar a consecuencias financieras significativas si no se protege adecuadamente el objeto de la obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1486 del CC?

Si la cosa prometida perece sin culpa del deudor, la obligación se extingue. Si es por culpa del deudor, este debe indemnizar. Esto afecta la responsabilidad en contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1486 de la CC?

Este articulo establece las bases de responsabilidad en contratos. Ignorarlo puede llevar a consecuencias financieras significativas si no se protege adecuadamente el objeto de la obligación.

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