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Artículo 1494. Plazo para cumplimiento de obligaciones

El plazo es el tiempo fijado para cumplir una obligación, pudiendo ser expreso o tácito. Los jueces solo pueden interpretar plazos vagos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1494 (DEL ART. 2) Art. 1494. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación: sólo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para la gestión de obligaciones. Conocerlo permite establecer plazos claros y evitar confusiones que puedan afectar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1494 del CC?

El plazo es el tiempo fijado para cumplir una obligación, pudiendo ser expreso o tácito. Los jueces solo pueden interpretar plazos vagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1494 de la CC?

Este articulo es clave para la gestión de obligaciones. Conocerlo permite establecer plazos claros y evitar confusiones que puedan afectar el cumplimiento.

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