Los pagos realizados antes de cumplir el plazo no están sujetos a restitución, salvo que el plazo tenga valor de condición. Esto afecta la gestión de pagos.
ARTíCULO 1495 (DEL ART. 2) Art. 1495. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para la gestión de pagos anticipados. Ignorarlo puede llevar a confusiones sobre la posibilidad de reclamar devoluciones.
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