CC

Artículo 1496. Pago de obligaciones y plazos

El pago de una obligación no puede exigirse antes de que expire el plazo, salvo ciertas excepciones. Esto incluye situaciones de insolvencia o extinción de cauciones por culpa del deudor.

obligacionesplazosinsolvencia

Texto Legal

ARTíCULO 1496 (DEL ART. 2) Art. 1496. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1º Al deudor que tenga dicha calidad en un procedimiento concursal de liquidación, o se encuentre en notoria insolvencia y no tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de reorganización; 2º Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se respeta este artículo, podrías enfrentar demandas anticipadas que afecten tu flujo de caja y la relación con tus acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1496 del CC?

El pago de una obligación no puede exigirse antes de que expire el plazo, salvo ciertas excepciones. Esto incluye situaciones de insolvencia o extinción de cauciones por culpa del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1496 de la CC?

Si no se respeta este artículo, podrías enfrentar demandas anticipadas que afecten tu flujo de caja y la relación con tus acreedores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1496 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1496 CC desde tu celular