Para liberarse de una obligación alternativa, el deudor debe cumplir completamente con una de las opciones. No se puede dividir el pago.
ARTíCULO 1500 (DEL ART. 2) Art. 1500. Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no cumples con este requisito, podrías seguir siendo responsable de las otras obligaciones, afectando tu situación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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