CC

Artículo 1500. Cumplimiento de obligaciones alternativas

Para liberarse de una obligación alternativa, el deudor debe cumplir completamente con una de las opciones. No se puede dividir el pago.

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Texto Legal

ARTíCULO 1500 (DEL ART. 2) Art. 1500. Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no cumples con este requisito, podrías seguir siendo responsable de las otras obligaciones, afectando tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1500 del CC?

Para liberarse de una obligación alternativa, el deudor debe cumplir completamente con una de las opciones. No se puede dividir el pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1500 de la CC?

Si no cumples con este requisito, podrías seguir siendo responsable de las otras obligaciones, afectando tu situación financiera.

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