CC

Artículo 1504. Extinción de obligaciones alternativas

Si todas las cosas de una obligación alternativa perecen sin culpa del deudor, la obligación se extingue. Si hay culpa, el deudor debe pagar por la elección.

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Texto Legal

ARTíCULO 1504 (DEL ART. 2) Art. 1504. Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender las implicaciones de este artículo para evitar responsabilidades adicionales en caso de pérdidas de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1504 del CC?

Si todas las cosas de una obligación alternativa perecen sin culpa del deudor, la obligación se extingue. Si hay culpa, el deudor debe pagar por la elección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1504 de la CC?

Es fundamental entender las implicaciones de este artículo para evitar responsabilidades adicionales en caso de pérdidas de bienes.

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