La obligación facultativa permite al deudor elegir entre cumplir con una cosa o con otra designada. Esto otorga flexibilidad en el cumplimiento.
ARTíCULO 1505 (DEL ART. 2) Art. 1505. Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta opción puede ayudarte a manejar mejor tus recursos y cumplir con tus obligaciones de manera más eficiente.
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