CC

Artículo 1505. Obligación facultativa

La obligación facultativa permite al deudor elegir entre cumplir con una cosa o con otra designada. Esto otorga flexibilidad en el cumplimiento.

obligaciónfacultativaflexibilidad

Texto Legal

ARTíCULO 1505 (DEL ART. 2) Art. 1505. Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta opción puede ayudarte a manejar mejor tus recursos y cumplir con tus obligaciones de manera más eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1505 del CC?

La obligación facultativa permite al deudor elegir entre cumplir con una cosa o con otra designada. Esto otorga flexibilidad en el cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1505 de la CC?

Conocer esta opción puede ayudarte a manejar mejor tus recursos y cumplir con tus obligaciones de manera más eficiente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1505 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1505 CC desde tu celular