CC

Artículo 1507. Duda entre obligaciones alternativas y facultativas

En caso de duda sobre la naturaleza de la obligación, se considerará como alternativa. Esto afecta la interpretación de los contratos.

dudaobligacionesinterpretación

Texto Legal

ARTíCULO 1507 (DEL ART. 2) Art. 1507. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta regla puede ser clave en la resolución de disputas contractuales, favoreciendo al deudor en caso de ambigüedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1507 del CC?

En caso de duda sobre la naturaleza de la obligación, se considerará como alternativa. Esto afecta la interpretación de los contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1507 de la CC?

Conocer esta regla puede ser clave en la resolución de disputas contractuales, favoreciendo al deudor en caso de ambigüedad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1507 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1507 CC desde tu celular