En caso de duda sobre la naturaleza de la obligación, se considerará como alternativa. Esto afecta la interpretación de los contratos.
ARTíCULO 1507 (DEL ART. 2) Art. 1507. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta regla puede ser clave en la resolución de disputas contractuales, favoreciendo al deudor en caso de ambigüedad.
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