Las obligaciones de género implican que se debe un individuo de una clase determinada, sin especificar cuál. Esto otorga flexibilidad al deudor.
ARTíCULO 1508 (DEL ART. 2) Art. 1508. Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender este concepto te permite cumplir con tus obligaciones sin necesidad de especificar un bien, facilitando la gestión de tus activos.
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