La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación. El deudor puede enajenar o destruir mientras haya otras disponibles.
ARTíCULO 1510 (DEL ART. 2) Art. 1510. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo te permite manejar tus bienes de manera más eficiente, pero debes estar atento a las condiciones de la obligación para evitar problemas.
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