Este articulo establece que en obligaciones divisibles, cada deudor solo responde por su parte. Sin embargo, puede haber obligaciones solidarias donde cada deudor puede ser demandado por el total de la deuda si así se acuerda.
ARTíCULO 1511 (DEL ART. 2) Art. 1511. En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o insólidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender si una obligación es solidaria o divisible, ya que esto afecta la responsabilidad de los deudores y la forma en que se pueden exigir los pagos.
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