Este articulo aclara que en obligaciones solidarias, la cosa debe ser la misma, aunque se deba de diferentes maneras. Esto implica que las condiciones de pago pueden variar entre deudores.
ARTíCULO 1512 (DEL ART. 2) Art. 1512. La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las condiciones de cada obligación es crucial para evitar conflictos entre deudores y acreedores, especialmente en situaciones de pago.
Anterior
Art. 1511. Obligaciones divisibles y solidarias
Siguiente
Art. 1513. Pago a acreedores solidarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo