CC

Artículo 1512. Naturaleza de la cosa debida

Este articulo aclara que en obligaciones solidarias, la cosa debe ser la misma, aunque se deba de diferentes maneras. Esto implica que las condiciones de pago pueden variar entre deudores.

obligacionescosa debidasolidaridad

Texto Legal

ARTíCULO 1512 (DEL ART. 2) Art. 1512. La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las condiciones de cada obligación es crucial para evitar conflictos entre deudores y acreedores, especialmente en situaciones de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1512 del CC?

Este articulo aclara que en obligaciones solidarias, la cosa debe ser la misma, aunque se deba de diferentes maneras. Esto implica que las condiciones de pago pueden variar entre deudores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1512 de la CC?

Conocer las condiciones de cada obligación es crucial para evitar conflictos entre deudores y acreedores, especialmente en situaciones de pago.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1512 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1512 CC desde tu celular