CC

Artículo 1514. Acciones del acreedor solidario

El acreedor puede demandar a todos los deudores solidarios o a cualquiera de ellos. Esto permite flexibilidad en la recuperación de la deuda.

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Texto Legal

ARTíCULO 1514 (DEL ART. 2) Art. 1514. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo puede actuar el acreedor es clave para anticipar posibles acciones legales y planificar la defensa adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1514 del CC?

El acreedor puede demandar a todos los deudores solidarios o a cualquiera de ellos. Esto permite flexibilidad en la recuperación de la deuda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1514 de la CC?

Entender cómo puede actuar el acreedor es clave para anticipar posibles acciones legales y planificar la defensa adecuada.

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