El acreedor puede demandar a todos los deudores solidarios o a cualquiera de ellos. Esto permite flexibilidad en la recuperación de la deuda.
ARTíCULO 1514 (DEL ART. 2) Art. 1514. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo puede actuar el acreedor es clave para anticipar posibles acciones legales y planificar la defensa adecuada.
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