La demanda contra un deudor solidario no extingue la obligación de los demás, solo en la parte satisfecha. Esto mantiene la responsabilidad de los otros deudores.
ARTíCULO 1515 (DEL ART. 2) Art. 1515. La demanda intentada por el acreedor contra alguno de los deudores solidarios, no extingue la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte en que hubiere sido satisfecha por el demandado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital saber que la acción contra un deudor no libera a los demás, lo que puede generar sorpresas en la gestión de deudas.
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