CC

Artículo 1515. Extinción de la obligación solidaria

La demanda contra un deudor solidario no extingue la obligación de los demás, solo en la parte satisfecha. Esto mantiene la responsabilidad de los otros deudores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1515 (DEL ART. 2) Art. 1515. La demanda intentada por el acreedor contra alguno de los deudores solidarios, no extingue la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte en que hubiere sido satisfecha por el demandado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital saber que la acción contra un deudor no libera a los demás, lo que puede generar sorpresas en la gestión de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1515 del CC?

La demanda contra un deudor solidario no extingue la obligación de los demás, solo en la parte satisfecha. Esto mantiene la responsabilidad de los otros deudores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1515 de la CC?

Es vital saber que la acción contra un deudor no libera a los demás, lo que puede generar sorpresas en la gestión de deudas.

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