El deudor solidario demandado puede oponer excepciones relacionadas con la obligación, pero no puede usar créditos de codeudores sin cesión.
ARTíCULO 1520 (DEL ART. 2) Art. 1520. El deudor solidario demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas. Pero no puede oponer por vía de compensación el crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las excepciones que se pueden oponer es esencial para una defensa efectiva en caso de demandas.
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