CC

Artículo 1519. Novación y liberación de deudores

La novación entre el acreedor y un deudor solidario libera a los demás, a menos que estos acepten la nueva obligación. Esto cambia la dinámica de la deuda.

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Texto Legal

ARTíCULO 1519 (DEL ART. 2) Art. 1519. La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La novación puede ser una estrategia para reestructurar deudas, pero debe ser manejada con cuidado para no afectar a otros deudores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1519 del CC?

La novación entre el acreedor y un deudor solidario libera a los demás, a menos que estos acepten la nueva obligación. Esto cambia la dinámica de la deuda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1519 de la CC?

La novación puede ser una estrategia para reestructurar deudas, pero debe ser manejada con cuidado para no afectar a otros deudores.

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