Si el acreedor condona la deuda a un deudor solidario, no podrá exigir el total de la deuda a los demás sin ajustar la cuota correspondiente.
ARTíCULO 1518 (DEL ART. 2) Art. 1518. Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios no podrá después ejercer la acción que se le concede por el artículo 1514, sino con rebaja de la cuota que correspondía al primero en la deuda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La condonación puede ser una herramienta útil, pero hay que considerar su impacto en la recuperación de la deuda total.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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