CC

Artículo 1518. Condonación de deuda

Si el acreedor condona la deuda a un deudor solidario, no podrá exigir el total de la deuda a los demás sin ajustar la cuota correspondiente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1518 (DEL ART. 2) Art. 1518. Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios no podrá después ejercer la acción que se le concede por el artículo 1514, sino con rebaja de la cuota que correspondía al primero en la deuda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La condonación puede ser una herramienta útil, pero hay que considerar su impacto en la recuperación de la deuda total.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1518 del CC?

Si el acreedor condona la deuda a un deudor solidario, no podrá exigir el total de la deuda a los demás sin ajustar la cuota correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1518 de la CC?

La condonación puede ser una herramienta útil, pero hay que considerar su impacto en la recuperación de la deuda total.

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