La renuncia a la solidaridad en pensiones se limita a pagos devengados, extendiéndose a futuros solo si se expresa. Esto protege al acreedor.
ARTíCULO 1517 (DEL ART. 2) Art. 1517. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial entender las limitaciones de la renuncia para evitar malentendidos en el manejo de pagos futuros.
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