El articulo 1533 establece que la acción de perjuicios por incumplimiento de una obligación indivisible es divisible entre los acreedores y deudores. Esto significa que cada parte es responsable solo por su cuota correspondiente.
ARTíCULO 1533 (DEL ART. 2) Art. 1533. Es divisible la acción de perjuicios que resulta de no haberse cumplido o de haberse retardado la obligación indivisible: ninguno de los acreedores puede intentarla y ninguno de los deudores está sujeto a ella, sino en la parte que le quepa. Si por el hecho o culpa de uno de los deudores de la obligación indivisible se ha hecho imposible el cumplimiento de ella, ése sólo será responsable de todos los perjuicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los deudores y acreedores entender que no son responsables de la totalidad de los perjuicios, lo que puede ser un alivio en situaciones de incumplimiento. Sin embargo, es vital documentar adecuadamente las cuotas.
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Art. 1532. Remisión de deuda entre acreedores
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