El articulo 1534 establece que si uno de los codeudores se niega a cumplir con una obligación común, solo él es responsable de los perjuicios causados. Esto protege a los demás deudores de ser penalizados por la falta de cumplimiento de uno.
ARTíCULO 1534 (DEL ART. 2) Art. 1534. Si de dos codeudores de un hecho que deba efectuarse en común, el uno está pronto a cumplirlo, y el otro lo rehúsa o retarda, éste sólo será responsable de los perjuicios que de la inejecución o retardo del hecho resultaren al acreedor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es beneficioso para los codeudores, ya que limita su responsabilidad. Sin embargo, deben estar atentos a la actuación de sus co-deudores para evitar sorpresas en caso de incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo