CC

Artículo 1534. Responsabilidad por incumplimiento

El articulo 1534 establece que si uno de los codeudores se niega a cumplir con una obligación común, solo él es responsable de los perjuicios causados. Esto protege a los demás deudores de ser penalizados por la falta de cumplimiento de uno.

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Texto Legal

ARTíCULO 1534 (DEL ART. 2) Art. 1534. Si de dos codeudores de un hecho que deba efectuarse en común, el uno está pronto a cumplirlo, y el otro lo rehúsa o retarda, éste sólo será responsable de los perjuicios que de la inejecución o retardo del hecho resultaren al acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es beneficioso para los codeudores, ya que limita su responsabilidad. Sin embargo, deben estar atentos a la actuación de sus co-deudores para evitar sorpresas en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1534 del CC?

El articulo 1534 establece que si uno de los codeudores se niega a cumplir con una obligación común, solo él es responsable de los perjuicios causados. Esto protege a los demás deudores de ser penalizados por la falta de cumplimiento de uno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1534 de la CC?

Este articulo es beneficioso para los codeudores, ya que limita su responsabilidad. Sin embargo, deben estar atentos a la actuación de sus co-deudores para evitar sorpresas en caso de incumplimiento.

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