El articulo 1536 establece que la nulidad de la obligación principal acarrea la nulidad de la cláusula penal, pero no al revés. Esto implica que una cláusula penal puede seguir vigente incluso si la obligación principal no lo es.
ARTíCULO 1536 (DEL ART. 2) Art. 1536. La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal. Con todo, cuando uno promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligación principal no tenga efecto por falta del consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando uno estipula con otro a favor de un tercero, y la persona con quien se estipula se sujeta a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que las partes mantengan ciertas garantías a pesar de la nulidad de la obligación principal. Es esencial revisar las cláusulas para entender las implicaciones de su validez.
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