El articulo 1537 establece que antes de que el deudor esté en mora, el acreedor solo puede demandar la obligación principal. Una vez en mora, puede optar entre exigir la obligación principal o la pena.
ARTíCULO 1537 (DEL ART. 2) Art. 1537. Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo aclara las opciones del acreedor en caso de incumplimiento. Los deudores deben ser proactivos para evitar caer en mora y enfrentar demandas más severas.
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