Este articulo establece que si un inmueble tiene una pena hipotecaria, se puede perseguir toda la pena en el inmueble. Sin embargo, se reserva el derecho de indemnización contra quien corresponda.
ARTíCULO 1541 (DEL ART. 2) Art. 1541. Si a la pena estuviere afecto hipotecariamente un inmueble, podrá perseguirse toda la pena en él, salvo el recurso de indemnización contra quien hubiere lugar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes un inmueble hipotecado, es crucial entender que podrías perderlo si no cumples con la pena, además de que podrías tener que buscar indemnización si corresponde.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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