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Artículo 1541. Persecucion de pena hipotecaria

Este articulo establece que si un inmueble tiene una pena hipotecaria, se puede perseguir toda la pena en el inmueble. Sin embargo, se reserva el derecho de indemnización contra quien corresponda.

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Texto Legal

ARTíCULO 1541 (DEL ART. 2) Art. 1541. Si a la pena estuviere afecto hipotecariamente un inmueble, podrá perseguirse toda la pena en él, salvo el recurso de indemnización contra quien hubiere lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes un inmueble hipotecado, es crucial entender que podrías perderlo si no cumples con la pena, además de que podrías tener que buscar indemnización si corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1541 del CC?

Este articulo establece que si un inmueble tiene una pena hipotecaria, se puede perseguir toda la pena en el inmueble. Sin embargo, se reserva el derecho de indemnización contra quien corresponda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1541 de la CC?

Si tienes un inmueble hipotecado, es crucial entender que podrías perderlo si no cumples con la pena, además de que podrías tener que buscar indemnización si corresponde.

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