Se establece que la pena puede exigirse en todos los casos estipulados, sin que el deudor pueda alegar que la inejecución no causó perjuicio al acreedor.
ARTíCULO 1542 (DEL ART. 2) Art. 1542. Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que, independientemente de las circunstancias, si hay una pena estipulada, el acreedor puede exigirla, lo que puede generar costos adicionales para el deudor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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