CC

Artículo 1543. Indemnizacion o pena

No se puede solicitar la pena y la indemnización simultáneamente, a menos que se haya acordado explícitamente. El acreedor puede elegir entre ambas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1543 (DEL ART. 2) Art. 1543. No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contratos sean claros sobre si se puede exigir pena e indemnización, ya que esto puede afectar la estrategia de cobro en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1543 del CC?

No se puede solicitar la pena y la indemnización simultáneamente, a menos que se haya acordado explícitamente. El acreedor puede elegir entre ambas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1543 de la CC?

Es importante que los contratos sean claros sobre si se puede exigir pena e indemnización, ya que esto puede afectar la estrategia de cobro en caso de incumplimiento.

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