La indemnizacion de perjuicios se debe desde que el deudor se encuentra en mora o contraviene una obligacion de no hacer. Esto implica que el acreedor puede reclamar daños desde ese momento.
ARTíCULO 1557 (DEL ART. 2) Art. 1557. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el momento en que se genera la mora es vital para la reclamacion de daños. Si no se actua a tiempo, se puede perder el derecho a reclamar indemnizaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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