La indemnizacion por mora en el pago de dinero se rige por reglas específicas sobre intereses y justificación de perjuicios. Los intereses se deben desde el retardo sin necesidad de prueba adicional.
ARTíCULO 1559 (DEL ART. 2) Art. 1559. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1ª. Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. 2ª. El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho del retardo. 3ª. Los intereses atrasados no producen interés. 4ª. La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender estas reglas permite calcular correctamente los intereses en caso de mora. No aplicar estas normas puede resultar en pérdidas económicas significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo