La intencion de los contratantes debe prevalecer sobre la literalidad de las palabras en un contrato. Esto asegura que se respete el verdadero acuerdo entre las partes.
ARTíCULO 1560 (DEL ART. 2) Art. 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio puede ser utilizado para argumentar en caso de disputas contractuales. Sin embargo, depender demasiado de la intencion puede generar incertidumbre en la aplicacion de los contratos.
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