El sentido de una cláusula que produce efecto debe preferirse sobre aquel que no produce efecto alguno. Esto favorece la eficacia del contrato.
ARTíCULO 1562 (DEL ART. 2) Art. 1562. El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio ayuda a asegurar que las clausulas contractuales sean efectivas. Ignorarlo puede llevar a que ciertas clausulas sean consideradas nulas o ineficaces.
Anterior
Art. 1561. Aplicacion de terminos contractuales
Siguiente
Art. 1563. Interpretacion de la voluntad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo