CC

Artículo 1563. Interpretacion de la voluntad

En ausencia de voluntad contraria, se debe interpretar el contrato de acuerdo a su naturaleza y a las cláusulas de uso común, aunque no se expresen.

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Texto Legal

ARTíCULO 1563 (DEL ART. 2) Art. 1563. En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite una interpretación más flexible de los contratos. Sin embargo, puede generar incertidumbre si las partes no han dejado claro su intención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1563 del CC?

En ausencia de voluntad contraria, se debe interpretar el contrato de acuerdo a su naturaleza y a las cláusulas de uso común, aunque no se expresen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1563 de la CC?

Este articulo permite una interpretación más flexible de los contratos. Sin embargo, puede generar incertidumbre si las partes no han dejado claro su intención.

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