Las clausulas de un contrato se interpretan entre sí para dar sentido al contrato en su totalidad, considerando también la práctica de las partes.
ARTíCULO 1564 (DEL ART. 2) Art. 1564. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este enfoque integral en la interpretación puede ayudar a resolver disputas contractuales. No obstante, puede ser complicado si las partes tienen interpretaciones diferentes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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