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Artículo 1567. Extincion de obligaciones

Las obligaciones pueden extinguirse por diversos motivos, incluyendo pago, novación, transacción y prescripción. Cada causa tiene sus propias implicaciones legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1567 (DEL ART. 2) Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión; 5º. Por la compensación; 6º. Por la confusión; 7º. Por la pérdida de la cosa que se debe; 8º. Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9º. Por el evento de la condición resolutoria; 10º. Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las formas de extinción de obligaciones es esencial para gestionar adecuadamente los contratos. Ignorar estas causas puede resultar en obligaciones no cumplidas y conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1567 del CC?

Las obligaciones pueden extinguirse por diversos motivos, incluyendo pago, novación, transacción y prescripción. Cada causa tiene sus propias implicaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1567 de la CC?

Conocer las formas de extinción de obligaciones es esencial para gestionar adecuadamente los contratos. Ignorar estas causas puede resultar en obligaciones no cumplidas y conflictos legales.

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