El pago efectivo se define como la prestación de lo que se debe, siendo un elemento clave en la extinción de obligaciones.
ARTíCULO 1568 (DEL ART. 2) Art. 1568. El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este concepto es fundamental para asegurar que las obligaciones se cumplan correctamente. No realizar el pago efectivo puede llevar a la continuación de la obligación y a posibles demandas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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