CC

Artículo 1569. Condiciones del pago

El pago debe hacerse conforme al tenor de la obligación, y el acreedor no puede ser obligado a recibir algo diferente a lo que se debe.

pagoobligacionescondiciones

Texto Legal

ARTíCULO 1569 (DEL ART. 2) Art. 1569. El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes. El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al acreedor al asegurar que reciba lo que le corresponde. Ignorarlo puede resultar en disputas sobre la validez del pago recibido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1569 del CC?

El pago debe hacerse conforme al tenor de la obligación, y el acreedor no puede ser obligado a recibir algo diferente a lo que se debe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1569 de la CC?

Este articulo protege al acreedor al asegurar que reciba lo que le corresponde. Ignorarlo puede resultar en disputas sobre la validez del pago recibido.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1569 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1569 CC desde tu celular