En pagos periódicos, la carta de pago de tres períodos consecutivos presume los pagos anteriores, facilitando la prueba de cumplimiento.
ARTíCULO 1570 (DEL ART. 2) Art. 1570. En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio simplifica la gestión de pagos periódicos, pero es crucial mantener registros claros. La falta de documentación puede llevar a disputas sobre el cumplimiento de obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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