El deudor es responsable de los gastos ocasionados por el pago de la obligación, salvo estipulaciones diferentes o lo que decida el juez sobre las costas judiciales. Esto implica que cualquier gasto adicional en el proceso de pago recae sobre el deudor.
ARTíCULO 1571 (DEL ART. 2) Art. 1571. Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se consideran estos gastos, el deudor podría enfrentar costos adicionales que afecten su flujo de efectivo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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