CC

Artículo 1571. Gastos de pago a cargo del deudor

El deudor es responsable de los gastos ocasionados por el pago de la obligación, salvo estipulaciones diferentes o lo que decida el juez sobre las costas judiciales. Esto implica que cualquier gasto adicional en el proceso de pago recae sobre el deudor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1571 (DEL ART. 2) Art. 1571. Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se consideran estos gastos, el deudor podría enfrentar costos adicionales que afecten su flujo de efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1571 del CC?

El deudor es responsable de los gastos ocasionados por el pago de la obligación, salvo estipulaciones diferentes o lo que decida el juez sobre las costas judiciales. Esto implica que cualquier gasto adicional en el proceso de pago recae sobre el deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1571 de la CC?

Si no se consideran estos gastos, el deudor podría enfrentar costos adicionales que afecten su flujo de efectivo.

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