Cualquier persona puede pagar en nombre del deudor, incluso sin su consentimiento, excepto en obligaciones de hacer que requieren la aptitud del deudor. Esto permite flexibilidad en el cumplimiento de las obligaciones.
ARTíCULO 1572 (DEL ART. 2) Art. 1572. Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su voluntad, y aun a pesar del acreedor. Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si alguien paga sin el consentimiento del deudor, este podría no estar al tanto de su obligación, lo que podría generar conflictos o malentendidos sobre la deuda.
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Art. 1571. Gastos de pago a cargo del deudor
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