Quien paga sin el conocimiento del deudor solo puede exigir el reembolso, sin derechos sobre el crédito. Esto limita las acciones del pagador no autorizado en relación con el acreedor.
ARTíCULO 1573 (DEL ART. 2) Art. 1573. El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se realiza un pago sin conocimiento del deudor, este podría no estar dispuesto a reembolsar, generando una pérdida para quien pagó.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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