El que paga contra la voluntad del deudor no tiene derecho al reembolso, a menos que el acreedor ceda su acción. Esto protege al deudor de pagos no deseados.
ARTíCULO 1574 (DEL ART. 2) Art. 1574. El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un tercero paga sin el consentimiento del deudor, este no estará obligado a reembolsar, lo que puede generar desconfianza en las relaciones comerciales.
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Art. 1573. Reembolso por pago sin conocimiento
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