El pago que transfiere propiedad solo es válido si el pagador es dueño o tiene consentimiento del dueño. Esto asegura que los derechos de propiedad se respeten en las transacciones.
ARTíCULO 1575 (DEL ART. 2) Art. 1575. El pago en que se debe transferir la propiedad no es válido, sino en cuanto el que paga es dueño de la cosa pagada, o la paga con el consentimiento del dueño. Tampoco es válido el pago en que se debe transferir la propiedad, sino en cuanto el que paga tiene facultad de enajenar. Sin embargo, cuando la cosa pagada es fungible y el acreedor la ha consumido de buena fe, se valida el pago, aunque haya sido hecho por el que no era dueño, o no tuvo facultad de enajenar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se paga por algo que no se posee, el acreedor puede rechazar el pago, lo que podría llevar a conflictos legales.
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