CC

Artículo 1577. Ratificación del pago

El pago a una persona no autorizada puede ser válido si el acreedor lo ratifica. Esto permite flexibilidad en la gestión de pagos y obligaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1577 (DEL ART. 2) Art. 1577. El pago hecho a una persona diversa de las expresadas en el artículo precedente es válido, si el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o bajo otro título cualquiera. Cuando el pago hecho a persona incompetente es ratificado por el acreedor, se mirará como válido desde el principio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el acreedor ratifica un pago a un tercero, se evita la disputa sobre la validez del mismo, lo que puede simplificar procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1577 del CC?

El pago a una persona no autorizada puede ser válido si el acreedor lo ratifica. Esto permite flexibilidad en la gestión de pagos y obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1577 de la CC?

Si el acreedor ratifica un pago a un tercero, se evita la disputa sobre la validez del mismo, lo que puede simplificar procesos.

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