CC

Artículo 1578. Nulidad del pago al acreedor

El pago al acreedor es nulo en ciertos casos, como cuando no tiene administración de sus bienes o si la deuda está embargada. Esto protege a los acreedores y a los deudores en situaciones críticas.

nulidadpagoacreedor

Texto Legal

ARTíCULO 1578 (DEL ART. 2) Art. 1578. El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes: 1º. Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor, y en cuanto este provecho se justifique con arreglo al artículo 1688; 2º. Si por el juez se ha embargado la deuda o mandado retener su pago; 3º. Si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se realiza un pago a un acreedor no autorizado, el deudor podría perder el dinero y seguir debiendo la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1578 del CC?

El pago al acreedor es nulo en ciertos casos, como cuando no tiene administración de sus bienes o si la deuda está embargada. Esto protege a los acreedores y a los deudores en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1578 de la CC?

Si se realiza un pago a un acreedor no autorizado, el deudor podría perder el dinero y seguir debiendo la deuda.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1578 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1578 CC desde tu celular