CC

Artículo 1579. Recepción de pagos por representantes

Tutores, curadores y otros representantes pueden recibir pagos en nombre de sus representados. Esto asegura que los pagos se realicen de manera adecuada y legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 1579 (DEL ART. 2) Art. 1579. Reciben legítimamente los tutores y curadores por sus respectivos representados; los albaceas que tuvieren este encargo especial o la tenencia de los bienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de éstas; los padres o madres que ejerzan la patria potestad por sus hijos; los recaudadores fiscales o de comunidades o establecimientos públicos, por el Fisco o las respectivas comunidades o establecimientos; y las demás personas que por ley especial o decreto judicial estén autorizadas para ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial verificar que los representantes estén debidamente autorizados para evitar problemas legales en la recepción de pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1579 del CC?

Tutores, curadores y otros representantes pueden recibir pagos en nombre de sus representados. Esto asegura que los pagos se realicen de manera adecuada y legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1579 de la CC?

Es esencial verificar que los representantes estén debidamente autorizados para evitar problemas legales en la recepción de pagos.

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