CC

Artículo 1580. Poder para recibir pagos

El poder para recibir pagos puede ser general o especial, y debe comunicarse al deudor. Esto establece un marco claro para la gestión de pagos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1580 (DEL ART. 2) Art. 1580. La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor, o por poder especial para la libre administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago, o por un simple mandato comunicado al deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un poder mal definido puede llevar a disputas sobre quién está autorizado a recibir pagos, afectando la liquidez del acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1580 del CC?

El poder para recibir pagos puede ser general o especial, y debe comunicarse al deudor. Esto establece un marco claro para la gestión de pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1580 de la CC?

Un poder mal definido puede llevar a disputas sobre quién está autorizado a recibir pagos, afectando la liquidez del acreedor.

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