Cualquier persona designada por el acreedor puede recibir pagos, independientemente de su capacidad de administración. Esto amplía las opciones para el acreedor.
ARTíCULO 1581 (DEL ART. 2) Art. 1581. Puede ser diputado para el cobro y recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa este encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de capacidad de la persona designada puede generar riesgos si no se gestionan adecuadamente los pagos recibidos.
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Art. 1580. Poder para recibir pagos
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Art. 1582. Poder para demandar no incluye recibir
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