CC

Artículo 1581. Cualquiera puede ser diputado

Cualquier persona designada por el acreedor puede recibir pagos, independientemente de su capacidad de administración. Esto amplía las opciones para el acreedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1581 (DEL ART. 2) Art. 1581. Puede ser diputado para el cobro y recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa este encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de capacidad de la persona designada puede generar riesgos si no se gestionan adecuadamente los pagos recibidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1581 del CC?

Cualquier persona designada por el acreedor puede recibir pagos, independientemente de su capacidad de administración. Esto amplía las opciones para el acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1581 de la CC?

La falta de capacidad de la persona designada puede generar riesgos si no se gestionan adecuadamente los pagos recibidos.

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