El articulo 1589 establece que si hay un cambio de domicilio del acreedor o deudor, el pago se realizará en el lugar correspondiente antes de la mudanza, a menos que se acuerde lo contrario.
ARTíCULO 1589 (DEL ART. 2) Art. 1589. Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante mantener actualizada la información de domicilio para evitar confusiones en el pago, ya que un error podría llevar a incumplimientos o disputas.
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