El articulo 1588 determina que si no se ha acordado un lugar para el pago, este se realizará en el domicilio del deudor. Esto establece un criterio claro para la ejecución de pagos.
ARTíCULO 1588 (DEL ART. 2) Art. 1588. Si no se ha estipulado lugar para el pago y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación. Pero si se trata de otra cosa se hará el pago en el domicilio del deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se especifica un lugar de pago, podrías tener que desplazarte al domicilio del deudor, lo que puede generar costos adicionales y complicaciones logísticas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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