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Artículo 1588. Pago sin lugar estipulado

El articulo 1588 determina que si no se ha acordado un lugar para el pago, este se realizará en el domicilio del deudor. Esto establece un criterio claro para la ejecución de pagos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1588 (DEL ART. 2) Art. 1588. Si no se ha estipulado lugar para el pago y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación. Pero si se trata de otra cosa se hará el pago en el domicilio del deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se especifica un lugar de pago, podrías tener que desplazarte al domicilio del deudor, lo que puede generar costos adicionales y complicaciones logísticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1588 del CC?

El articulo 1588 determina que si no se ha acordado un lugar para el pago, este se realizará en el domicilio del deudor. Esto establece un criterio claro para la ejecución de pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1588 de la CC?

Si no se especifica un lugar de pago, podrías tener que desplazarte al domicilio del deudor, lo que puede generar costos adicionales y complicaciones logísticas.

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