El articulo 1587 establece que el pago debe realizarse en el lugar acordado por las partes. Esto asegura claridad en la ubicación del cumplimiento de la obligación.
ARTíCULO 1587 (DEL ART. 2) Art. 1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se respeta el lugar de pago, podrías enfrentar disputas sobre el cumplimiento de la obligación, lo que puede generar costos adicionales y complicaciones legales.
Anterior
Art. 1586. Inhabilidad por demencia o interdicción
Siguiente
Art. 1588. Pago sin lugar estipulado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo