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Artículo 1586. Inhabilidad por demencia o interdicción

El articulo 1586 establece que una persona designada para recibir se vuelve inhábil por causas como demencia o interdicción. Esto implica que el mandato expira y no se puede proceder con la recepción de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1586 (DEL ART. 2) Art. 1586. La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por haber hecho cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos ellos; y en general por todas las causas que hacen expirar un mandato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si designas a alguien para recibir bienes y esa persona se vuelve inhábil, podrías enfrentar retrasos en la recepción de tus activos, lo que puede afectar tu liquidez y operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1586 del CC?

El articulo 1586 establece que una persona designada para recibir se vuelve inhábil por causas como demencia o interdicción. Esto implica que el mandato expira y no se puede proceder con la recepción de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1586 de la CC?

Si designas a alguien para recibir bienes y esa persona se vuelve inhábil, podrías enfrentar retrasos en la recepción de tus activos, lo que puede afectar tu liquidez y operaciones.

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