El articulo 1586 establece que una persona designada para recibir se vuelve inhábil por causas como demencia o interdicción. Esto implica que el mandato expira y no se puede proceder con la recepción de bienes.
ARTíCULO 1586 (DEL ART. 2) Art. 1586. La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por haber hecho cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos ellos; y en general por todas las causas que hacen expirar un mandato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si designas a alguien para recibir bienes y esa persona se vuelve inhábil, podrías enfrentar retrasos en la recepción de tus activos, lo que puede afectar tu liquidez y operaciones.
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